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Acta Constitutiva

Estatuto Social

 

 

Actividades de la Biblioteca

Los mil y un cuentos

 

 

 


 

ACTA CONSTITUTIVA

----------En la Localidad de El Calafate a los 12 días del mes de Abril del 2004 se reúnen las siguientes personas: Corvalán Carlos; Garrahan Pedro; Smart Cecilia; Genoud Mercedes; Rivarola Rosana; Collavino Pablo; Torres Carmen; y Bugnest Fabián con el objeto de aunar ideas para fundar una Entidad destinada a realizar una obra de interés general y que tendrá los siguientes fines: Colaborar con el desarrollo cultural de la comunidad mediante el préstamo de libros, publicaciones científicas y técnicas, el servicio de sus salas de lectura, la organización de actividades culturales en la medida que lo permitan sus recursos y fomentar conservar y defender el Patrimonio histórico, artístico y cultural de El Calafate. Antes de comenzar las deliberaciones, se resuelve designar a los Señores Garrahan Pedro, y Rivarola Rosana para que actúen en carácter de Presidente y Secretario de la Presente Asamblea Constitutiva. Acto seguido, tras un cambio de opiniones los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar las finalidades ya indicadas, a la que se da el nombre de “ Biblioteca Popular Francisco Pascasio Moreno”. De inmediato, se da lectura del Estatuto propuesto, el cual es aprobado en todas sus partes. Finalmente se eligen los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano Revisor de Cuentas, por el término de dos ( 2 ) años, recayendo las designaciones en los Señores: Presidente : Garrahan Pedro DNI: 12.708.789 Domiciliado en:.Gobernador Moyano N° 1269; Vicepresidente : Torres Carmen DNI:11.990.969 Domiciliada en: Gobernador Gregores N° 1253 Secretaria : Rivarola Rosana DNI: 23.991.536 Domiciliada en Gobernador Gregores N° 1213, Prosecretario: Bugnest Fabián DNI:18.361.850 Domiciliado en Avenida del Libertador N°1302 Tesorera : Genoud Mercedes DNI: 20.932.138 Domiciliada en: Las Acacias 2735; Protesorera : Smart Cecilia DNI: 16.236.979 Domiciliada en: Avenida del Libertador N° 2080; 1° Vocal Titular : Schimff Silvina DNI: 17.935.250 Domiciliada en: Avenida del Libertador N° 1302; Vocal Titular : Collavino Pablo DNI: 16.074.545 Domiciliado en: Ezequiel Bustillo N° 58; 1° Vocal Suplente: Carlos Litrenta DNI: 16.408.265 Domiciliado en: Gobernador Gregores N° 1122; 2° Vocal Suplente : Jankielewicz Pedro DNI: 5.090.541 Domiciliado en: Hielos Continentales N° 925. Dos ( 2) Revisores de Cuentas : Martín Nora Angélica DNI: 16.512.084 Domiciliada en: Gobernador Gregores N°1273, Goyanes, Fernando, DNI:14.789.409 Domiciliado en: Calle Nº 251 Nº 375, procediéndose también a fijar el valor de la cuota social, que será de $ 1, mensual. Por último se autoriza al Señor Presidente y Secretario para que conjunta o alternativamente, se presenten ante la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos de solicitar la correspondiente Personería Jurídica y la aprobación del texto de los Estatutos Sociales, facultándolos expresamente para que acepten las modificaciones, suspensiones o adiciones que formula la citada repartición. No siendo para más se da por finalizada la reunión, siendo las 16: 00 horas.

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ESTATUTO SOCIAL :

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN Y OBJETO.

ARTICULO 1°- Con la denominación de “ Biblioteca Popular Dr. Francisco Pascasio Moreno” se constituyo el día 12 de abril año dos mil cuatro una Asociación de carácter Civil, la que fija su domicilio legal en Avenida del Libertador N° 1302 de la Localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2°- Serán sus propósitos colaborar con el desarrollo cultural de la comunidad mediante el préstamo de libros, publicaciones científicas y técnicas, el servicio de sus salas de lectura, la organización de actividades culturales en la medida que lo permitan sus recursos y fomentar conservar y defender el Patrimonio histórico, artístico y cultural de El Calafate.

ARTICULO 3° La Biblioteca Popular Dr. Francisco Pascasio Moreno no hace distinción de razas, creencias, religión, nacionalidades ni sexos; debe garantizar el pluralismo ideológico y el ejercicio del derecho de información así como fomentar la lectura y promover el desarrollo de la cultura en todos sus aspectos. Asimismo se prohíbe terminantemente todo tipos de juegos de azar y en especial los denominados “Bancados”

CAPITULO II

DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO 4° La Asociación está capacitada para adquirir enajenar o permutar bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos y convenios, aceptar donaciones, herencias y legados; y contraer obligaciones así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Provincia de Santa Cruz, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, y con otras Instituciones, en suma celebrar toda clase de actos jurídicos que guarden relación directa con el objetivo fijado, mediando autorización previa de la Asamblea de Socios.

ARTICULO 5 °- El Patrimonio Social se compone:

•  De las cuotas que abonen los Asociados; b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones nacionales, provinciales o municipales; d) Del producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 6° Se establecen las siguientes categorías de socios: FUNDADORES, HONORARIOS, ACTIVOS, CADETES Y VITALICIOS .

ARTICULO 7 ° Serán socios Fundadores aquellos ideólogos e iniciadores del Proyecto. Están exceptuados de la cuota social y tienen voz y voto en las Asambleas que se realicen.

ARTICULO 8°- Serán Socios Honorarios aquellos que por sus méritos personales, servicios prestados o donaciones efectuadas a la biblioteca, sean merecedores de tal distinción. Son designados por Asamblea General a propuesta de Comisión Directiva o de un veinte ( 20%) por ciento de Asociados con derecho a voto. Carecen de voto en las Asambleas que se realicen y no pueden formar parte de la Comisión Directiva.

ARTICULO 9° - Son socios Activos aquellos que hayan cumplido los dieciocho ( 18 ) años de edad y abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios Sociales del Derecho de Votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos Estatutos siempre que hubiesen cumplidos los veintiún ( 21) años de edad.

ARTICULO 10° Serán Socios Cadetes los menores de dieciocho ( 18) años de edad quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso la autorización de sus Padres, Tutores o representantes legales. Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozarán del derecho a votar y de ser elegidos para los cargos sociales, pero si tendrán voz en las Asambleas, tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales. Al cumplir los dieciocho (18) años de edad pasarán automáticamente a la categoría de Socios Activos.

ARTICULO 11° - Serán Socios Vitalicios los Socios que alcancen los treinta (30) años ininterrumpidos de antigüedad en la Asociación. No pagarán la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos Sociales.

ARTICULO 12°- Son condiciones para la admisión de Socios Activos y Cadetes, poseer buenos antecedentes, solicitar por escrito su incorporación debiendo hacer constar sus datos personales, y ser presentados por dos ( 2 ) socios Activos que posean una antigüedad no menor a seis ( 6) meses. La solicitud de ingreso será aprobada por la Comisión Directiva siendo su resolución inapelable. De negarse el ingreso el aspirante podrá volver a presentarse luego de transcurridos ( 2) años del rechazo.

ARTICULO 13° Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar por escrito su admisión en esta última categoría de Socio, a cuyo efecto se ajustará a los recaudos y obligaciones que el presente Estatuto exige para la clase de Socios Activos.

ARTICULO 14°- Los Socios que se alejen transitoriamente de la Localidad deberán comunicarlo por nota a la Comisión Directiva, a fin de no ser considerados moroso.

ARTICULO 15°- Cuando el Socio desee desvincularse a la Entidad, deberá presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva; para que esta renuncia sea aceptada. Para lo cual el Socio deberá tener sus cuotas al día.

ARTICULO 16°- Las cuotas sociales serán fijadas en sus importes por la Asamblea General de Asociados. La Comisión Directiva podrá establecer una cuota de ingreso para la admisión de Socios Activos Cadetes.

ARTICULO 17°- El Socio que faltare al pago de tres cuotas consecutivas será declarado moroso y será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del Asociado moroso, la que no dará derecho de apelación por dicha causa.

ARTICULO 18°- Los Asociados cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamentos; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio personal a costa de ello; d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser Asociado.

Las Expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada dentro del plazo de treinta ( 30 ) días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable

Asimismo, el socio que fuese suspendido en sus derechos, podrá, siguiendo la misma forma y procedimientos que los reglados para los casos de expulsión, entablar su apelación por ante la primera Asamblea que se realice.

ARTICULO 19°- Son derechos de los Socios: gozar de los beneficios que les otorgue la entidad, proponer por escrito a la Comisión Directiva, medidas o proyectos que consideren convenientes para la Entidad.

ARTICULO 20°- Son obligaciones de los Socios: a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados, salvo impedimento de fuerza mayor.

CAPITULO IV

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

ARTICULO 21°- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por ocho (8 ) miembros titulares a saber: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN PROSECRETARIO, UN TESORERO, UN PRO TESORERO, DOS VOCALES TITULARES, DOS VOCALES SUPLENTES . La Fiscalización Social estará a cargo de una COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS COMPUESTA POR DOS MIEMBROS TITULARES Y DOS MIEMBROS SUPLENTES.

Los mandatos de los Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva durarán dos ( 2 ) años, pudiendo todos ellos ser reelectos. Serán elegidos por Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelectos por igual período. Sus mandatos pueden ser revocados por una Asamblea de Socios con derecho a voto. Esta Asamblea Extraordinaria es convocada por el diez por ciento de los socios con su cuota al día y la presencia de los dos tercios de ellos.

ARTICULO 22°- Los Socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos será revocable en cualquier momento por causa fundada, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho cuando se trate de violación comprobada a las obligaciones impuestas por Estatuto.

ARTICULO 23°- Los miembros de la Comisión Directiva, son elegidos en Asamblea Ordinaria por listas completas con designación de cargos, no aceptándose enmiendas. La elección se realizará por votación secreta o por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos pueden ser presentadas hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, ante los miembros de la Comisión Directiva, la cual debe informar si quienes las integran se hallan en condiciones de hacerlo ( cuota social al día)

En caso de no estarlo será devuelta dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas al apoderado que firma la lista para que corrija las irregularidades observadas.

ARTICULO 24°- Para ser miembro de la Comisión Directiva Titulares o Suplentes así como de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere a) pertenecer a la Categoría de Socio Activo, o Fundador: con una antigüedad no menor a un ( 1 ) año o Socio Vitalicio; b) haber cumplido veintiún ( 21 ) años de edad; c) estar al día con las cuotas sociales, d) no tener parentesco directo con el personal rentado de la Biblioteca, e) no estar cumpliendo penas disciplinarias.

ARTICULO 25°- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente designado por la Asamblea por todo el término en que hubiese sido elegido el titular saliente.

ARTICULO 26 °- La Comisión Directiva, tiene los siguientes deberes y atribuciones : a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la Administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Amonestar, suspender, declarar la cesantía o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados, y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o destituirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de Asambleas Ordinarias y envío de la documentación respectiva; h) Realizar todos los actos aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, venta, gravamen y/o hipotecas de bienes inmuebles en que será necesario la previa aprobación por parte de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando no sean `para la simple organización interna de la Asociación sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. j) Nombrar del seno de la Asociación las Subcomisiones que considere necesarias para cumplir con los propósitos de la misma. Estas Sub Comisiones podrán ser integradas por Socios Activos, Vitalicios, Cadetes u Honorarios, pero siempre que sea presididas por un Socio Activo.

CAPITULO V

DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 27°- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada treinta días por citación del Presidente o por la Comisión Revisora de Cuentas y en forma extraordinaria cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los diez días de formulado el pedido.

ARTICULO 28 °- El miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones, será separado de su cargo previa notificación.

ARTICULO 29 °- Las reuniones de la Comisión Directiva, son realizadas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo válidas con la firma y el voto de los presentes las resoluciones que se tomen.

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 30°- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

•  Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres ( 3 ) meses y/o cuando se considere necesario.

•  Verificar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Estatutos.

•  Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, como veedor, cuando se estime conveniente.

•  Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de todo tipo.

•  Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

•  Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.

•  Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personería Jurídica cuando se negare a ello la Comisión Directiva.

•  Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración Social.

CAPITULO VII

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO 31°- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones. a) Es el Presidente nato de todas la Comisiones; b) Convocar a Asambleas y a las Sesiones de la Comisión Directiva y Presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y Reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar; d) Dirigir y mantener el orden en las discusiones , suspender o levantar las sesiones cuando se altere el orden o respeto debido e) Firmar con el secretario las actas de la Sesiones y de las Asambleas. f) Firmar con el secretario, vicepresidente o Tesorero la correspondencia o cualquier otro documento; g) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los documentos recibidos de Tesorería, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos de los que hagan a los fines de la Asociación; h) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las Resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella. i) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior, además de velar por la buena marcha de la Entidad

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTICULO 32°- El Secretario, el Prosecretario, o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Redactar las Actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, en un plazo máximo de 48 horas; b) Firmar con el Presidente la correspondencia; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva cuando el Presidente decida realizar las mismas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y de reuniones de la Comisión Directiva.

CAPITULO IX

DEL TESORERO Y PRO TESORERO

ARTICULO 33°- Son deberes y atribuciones del Tesorero, Pro tesorero o quien lo reemplace estatutariamente: a) Llevar el registro de socios; b ) Controlar el pago de la cuota societaria; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva el Balance Mensual, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos para su aprobación; e) Firmar con el Presidente los recibos y los documentos que este considere necesario; f) Firmar junto con el Presidente las cuentas abiertas en los bancos donde se depositará el fondo social a la orden conjunta y a nombre de la Institución, g) Disponer de acuerdo con lo determinado por la Asamblea, el dinero de la caja chica para gastos de urgencia, h) dar cuenta a la Comisión Revisora de Cuentas del Estado de los fondos cada vez que se lo soliciten.

CAPITULO X

DE LOS VOCALES TITULARES – SUPLENTES

ARTICULO 34°- Los vocales Titulares deberán: a) asistir con voz y voto en las Asambleas de la Comisión Directiva; b) desempeñar las comisiones encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar a los miembros Directivos en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad y/o cualquier impedimento.

Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos; b ) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto, no será computable su asistencia a los efectos del quórum.

CAPITULO XI

DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO 35°- Hay dos clases de Asambleas Generales: Una Ordinaria y Otra Extraordinaria.

La Asamblea Ordinaria se realiza a) una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausura el día 31 del mes de diciembre de cada año, a los efectos de: a) considerar Memoria y Balance, Inventario, gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, b) Para elección de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas que cesaren en sus respectivos cargos, c) Para tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO 36º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento (20%) de los socios con su cuota al día. Estos últimos pedidos deberán ser resueltos dentro de los quince (15) días de la solicitud, y si no se tomase en cuenta o se la negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determinen las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 37°- Las Asambleas se convocarán mediante avisos en los medios de comunicación, correo electrónico o avisos en los domicilios de los Asociados, con una anticipación no menor de diez (10) días de la Asamblea convocada. Con la misma antelación de estas comunicaciones, y junto con éstas deberá remitirse a los Asociados la memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, se remitirá el Proyecto de las mismas, con idéntica anticipación de por lo menos diez (10) días.

ARTICULO 38°- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionarán con el veinte por ciento de los socios (20%) Fundadores, Activos y Vitalicios y una hora más tarde de lo señalado para el inicio.

ARTICULO 39°- El Presidente de la Asamblea y el Secretario elegido para la misma presidirán el acto y suscribirán el acta de la reunión, junto a dos asambleístas elegidos entre los socios presentes.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 40°- La Asociación solo podrá ser disuelta a pedido de los socios. Se designarán dos liquidadores que podrán ser de la Comisión Directiva, bajo la vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas quienes supervisarán las operaciones de la Liquidación.

ARTICULO 41° La disolución de la Biblioteca Popular y su liquidación, no podrá ocurrir sino en causas bien fundadas y por resolución de la Asamblea.

Resuelta la clausura y la terminación de sus actividades, los libros, muebles, y útiles o valores de la Biblioteca se cederán, en calidad de donación, libre de deuda y bajo Acta, a la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares con el compromiso de ésta última, de continuar con la labor y de apertura a la comunidad.

ARTICULO 42°- El presente Estatuto deberá aprobarse en Asamblea general y con dos tercios de los votos de los socios fundadores y activos.

ARTICULO 43°- La Biblioteca Popular Dr. Francisco Pascasio Moreno, cumplirá con lo establecido por la LEY 23.351 y su Reglamento, aprobado por el Presidente de la Nación por Decreto N°1078/90 como también con las demás disposiciones que en su consecuencia establezca la comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 44 º.- A los fines de elegir a los miembros que integrarán la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, no se exigirá por esta única vez la antigüedad requerida en el artículo 24º.

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La Biblioteca Popular “Dr. Francisco P. Moreno”

presenta

“LOS MIL Y UN CUENTOS”

contados por Ana Padovani

La actriz, despliega su rol de narradora en un abanico de cuentos provenientes de la literatura universal y de la tradición oral, que despiertan en el niño variadas emociones: el suspenso, la reflexión, la sonrisa, la carcajada.

Genera un clima intimista que devuelve a la adultez uno de los mejores momentos de la infancia: disfrutar de los cuentos contados.

La canción, la poesía, la música, la gestualidad, la lectura, la interpretación de los personajes y demás recursos que desenvuelve la protagonista, otorgan a este espectáculo de narración una auténtica dimensión teatral de ricos y variados matices.

El repertorio incluye cuentos de tradición oral y de reconocidos autores de la literatura universal”.

Duración: 50 minutos

Dirigido a niños y adultos con corazón de niños.

LUGAR: sala de conferencias del Colegio Polimodal Nº 9

(Roca esq. 1º de Mayo)

FECHA: jueves 6 de mayo de 2004.

Horario: 16:00 horas

Valor de la Entrada: $1

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